Cumplimos con todos los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Por tanto todas las donaciones a nuestra asociación tienen derecho a beneficios fiscales, a continuación puedes ver los porcentajes de deducción, actualizados tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2024 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
El certificado debe ser solicitado por el donante
Si se hace donación en nuestra web, se puede solicitar en el mismo formulario y se recibe automáticamente, adjunto en el correo de confirmación.
Si la donación se hace por cualquier otro medio (transferencia, Bizum...) deberá solicitarse el certificado en accion@pulserascandela.org
En cualquier caso el certificado se puede solicitar con posterioridad, pero siempre antes de que finalice el año de la donación.
Los socios, no deben solicitar el certificado por sus cuotas, recibirán por email un certificado anual en los primeros meses del siguiente año.